En América Latina no encontramos uniformidad alrededor de las leyes regulatorias de los juegos de azar, mucho más si hablamos de los casinos online o en línea. Realmente podemos decir que existen leyes obsoletas que no pueden tener en cuenta los avances tecnológicos contemporáneos, como es el caso de Internet, que no existía en el momento que se aprobó la legislación vigente.
La mayoría de los países están como el Perú, en un limbo legal, donde salvo las carreras de perros que están expresamente prohibidas por una vieja Ley, en tanto al no estar prohibidos los casinos online pueden operar tanto algunos nacionales como ubicados en el extranjero pero que operan en el territorio del país.
Por otro lado las máquinas tragamonedas y los juegos de azar en casinos físicos resultan de los temas más definidos en países como Perú, Chile, Colombia, Uruguay, Argentina y Paraguay, donde debemos considerar que cuentan con ciertos modelos regulatorios, y encontramos, sin lugar a dudas, un notable avance comparativo con otros países de la región, pues algunos como Brasil se encuentran sin legislación alguna.
Tomando como modelo el caso de Chile donde había 7 casinos municipales, aprobándose 18 adicionales en el 2005 por la Ley 19.995, considerándose existen en la actualidad 250 mil tragamonedas en la calle, es decir, se llegaría a mover hasta 75.000 millones de pesos mensuales; 900.000 millones al año. Lo que es equivalente 1.700 millones de dólares anuales.
Ahora se debate el controvertido tema de los casinos en los cruceros que arriban a las costas chilenas, actividad que recibió el respaldo del Senado con el proyecto de Ley aprobado en el que queda explícitamente señalado que se autoriza la operación de salas de juego en cruceros internacionales, no así en los cruceros nacionales, lo que establece una notoria e inexplicable diferencia en aras de fomentar el arribo de las naves extranjeras a los puertos chilenos.
Tiene como particularidad al establecer que estos casinos solo podrán funcionar durante la navegación en circuitos turísticos de más de tres días y que recorra un mínimo de 500 millas náuticas. Por otro lado se “dispone que las naves extranjeras autorizadas deberán suspender la operación de los juegos de azar durante el atraque de la nave en puertos nacionales y mientras se encuentre a una distancia inferior a tres millas de tales puertos”.